Granja Vip de San Pedro: anulan absolución y exdirector penal afrontará nuevo juicio

Granja Vip de San Pedro: anulan absolución y exdirector penal afrontará nuevo juicio
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El exdirector del penal de Ciudad del Este, Alberto Orella, afrontará nuevo juicio, resolvió un Tribunal de Apelación en mayoría. El mismo fue absuelto en 2024, cuando en contrapartida fueron condenados el exjuez de San Pedro Néstor Arévalo y el exdirector del penal de San Pedro, Wilfrido Quintana, por el caso conocido como “Granja vip”.

Los camaristas Bibiana Benítez y Arnulfo Arias votaron por la anulación parcial de la Sentencia Definitiva (SD) N° 473, específicamente en los puntos relacionados a Alberto Orella, su absolución de culpa y reproche y el levantamiento de medidas en relación a él. Mientras que la magistrada Andrea Vera votó por la confirmación del fallo.

La fiscala de la Unidad Especializada en Antisecuestro, María Irene Álvarez, había planteado un recurso de apelación especial contra la SD N° 473 del 1 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Sentencia, presidido por Karina Jazmín Cáceres González e integrado por Ana Rodríguez Brozón y Adriana Planás.

A criterio de la representante del Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia emitió un fallo contradictorio. “Si se sostienen todos los elementos del tipo objetivo incluido el nexo causal entre los hechos acusados y la participación del acusado Alberto Ramón Orella, sin embargo, contrariamente, se niega el elemento volitivo componente de la tipicidad subjetivo”.

Álvarez señaló que el exdirector de la penitenciaría de San Pedro Wilfrido Quintana Parodi y del exjuez penal de ejecución de San Pedro Néstor Ramón Arévalo Zorrilla fueron condenados a 20 años de cárcel y pese a contar con las mismas pruebas, Alberto Orella fue absuelto.

El exdirector de la Pentienciaría de Ciudad del Este, Alberto Orella (derecho, camisa azul). Al frente de traje oscuro exjuez penal de ejecución de San Pedro Néstor Ramón Arévalo Zorrilla y exdirector de la penitenciaría de San Pedro Wilfrido Quintana Parodi (camisa a cudros lila con blanco).

Exdirector posibilitó traslado a “granja vip”, según Fiscalía

Además de que ocupando ese cargo, Orella Notario “facilitó todos los medios y en pleno conocimiento de que esta situación planeada de antemano, consistente en la facilitación de este para su traslado a la Penitenciaría Regional de San Pedro, daría lugar a que allí incumpla la sentencia firme de 21 años a la que fue condenado Ángel Tranquilino Giménez”.

La fiscala María Irene Álvarez acudió ayer a  la “granja vip” con  funcionarios del Ministerio Público y agentes policiales.
La fiscala María Irene Álvarez en una de las intervenciones en la “granja vip”.

Para el Ministerio Público la afirmación de que Orella tenía conocimiento de todo, “tuvo su sustento en la reproducción de la extracción realizada al teléfono celular utilizado por Ángel Tranquilino Giménez, y en el informe identificado como Documental N° 67, del cual se pudo constatar que el acusado Alberto Ramón Orella Notario ha mantenido conversación continua y de trato frecuente con el condenado Ángel Tranquilino Giménez”.

Tribunal no analizó dolo de acusado, según camaristas

En su análisis la magistrada Bibiana Benítez señaló que, el Tribunal de Sentencia no tuvo en cuenta la conducta del exdirector Alberto Orella. “Evaluando estas acciones desplegadas por el acusado en su calidad de Director del Penal de Ciudad del Este, el elemento subjetivo del tipo penal, debería estar presente, pues ¿cuál sería el interés?, no lo encontramos en la fundamentación del Tribunal de Sentencias”.

En otro párrafo la camarista habla de dos aspectos de la norma, señalados en el artículo 292 de la “frustración de la persecución y ejecución penal”, y que se mencionan en el inciso 1° “el que intencionalmente o a sabiendas”. Así, sobre el primero refiere que el autor busca que se “produzca el resultado” mientras que el segundo implica la certeza del resultado pero sin que haya necesariamente deseo de producirlo.

Atendiendo a lo que señala el artículo 292 del Código Penal, “para excluir el elemento volitivo “dolo” del tipo penal, el Tribunal de Mérito no realizó ningún tipo de interpretación de la norma”. Agregó la camarista que “la distinción cobra particular importancia para determinar los niveles del dolo, desde una perspectiva dogmática”.

Así también Benítez, subrayó que la investigación del Ministerio Público quedó “corta”, pues en cuanto a la Granja Vip, no incluyó a otros funcionarios más que intervinieron con la firma de resoluciones y traslados a un lugar que no cumplía con los requerimientos mínimos.

A su turno, el magistrado Arnulfo Arias se adhirió al voto de su colega Bibiana Benítez, en los mismos términos. Mientras que para la camarista Andrea Vera, la sentencia está bien fundamentada.

Un reloj a cambio de “libertad”

El abogado Ever Martínez, en representación del condenado Wilfrido Victoriano Quintana Parodi, también planteó apelación contra la sentencia condenatoria dictada sobre su cliente, afirmando que se quebrantaron de evidencias en cuanto a la cadena de custodia, indicando que esto dejó como inhábil las mismas para la sentencia.

Por su parte, la fiscala María Iréne Álvarez sostuvo que durante el juicio se pudieron probar las circunstancias en que el acusado Wilfrido Parodi obtuvo como dádiva el “reloj MK”, que recibió en su propia casa.

Añadió la Fiscalía que “no existió elemento probatorio que pruebe que éste fue abonado por el acusado, muy por el contrario se pudo comprobar que este fue entregado a cambio de favores del acusado Wilfrido Quintana Parodi al condenado a 21 años de pena privativa de libertad Ángel Tranquilino Giménez, quien a cambio de ello, se desplazaba por el territorio paraguayo y construyó fuera del recinto penitenciario un lugar desde donde se manejaba en total libertad incumplimiento de esta forma la sentencia recaída la cual ha quedado firme conforme a las notificaciones entregada”.


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