Justicia ordena pago retroactivo de jubilación vip para exdiputado liberal

Justicia ordena pago retroactivo de jubilación vip para exdiputado liberal
Comparte esta noticia

El exdiputado llanista Hugo Capurro Flores demandó al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Legislativo para poder cobrar su jubilación extraordinaria. Sin embargo, el Consejo de Administración del Fondo Jubilatorio Parlamentario considera que el reclamo no es viable jurídicamente.

Sin embargo, la institución jubilatoria se negó a entregarle dicho beneficio, y condicionó que debía devolver el dinero que cobró por su jubilación reducida durante el periodo que no fue reelecto (2013-2018), por lo cual entabló una demanda y recientemente el Tribunal de Cuentas lo favoreció.

Los magistrados ordenaron el otorgamiento de la jubilación extraordinaria a ser pagadas de manera retroactiva desde el 26 de julio del 2023, unos G. 21.752.858 por mes, lo que sumado dan más de G. 522 millones.

Argumentos de la demanda

Capurro argumentó que durante el primer período cumplió con los requisitos legales, es decir, contaba con los 55 años y 5 años de aportes, por lo cual se le otorgó la jubilación reducida, en donde se le calculó el 30% de su último salario legislativo unos G. 4.522.452 por mes y fue percibido desde marzo de 2014 hasta junio de 2018, conforme a la Ley N° 2857/06.

Manifestó además que en el 2018, fue reelecto y volvió a aportar al Fondo bajo el nuevo régimen de la Ley N° 6112/18, que derogó la ley anterior y que durante este período no cobró jubilación, por incompatibilidad legal, sino que aportó conforme a su salario y que en total, suman otros 5 años de aportes, completando así los 10 años exigidos para la jubilación extraordinaria.

Se argumenta que la Comisión Administradora carece de atribuciones para imponer condiciones no previstas en la ley. Al hacerlo, incurre en un acto administrativo arbitrario y nulo, contrariando principios fundamentales del derecho administrativo.

Lo que respondieron

Sin embargo, la parte demandada objetó la pretensión del ex parlamentario de acumular los aportes realizados en ambos períodos con el fin de alcanzar los requisitos de una jubilación extraordinaria. Argumentaron que dicha acumulación no es jurídicamente viable.

Agrega que al intentar considerar nuevamente esos años de aportes para una segunda jubilación constituiría una doble percepción de beneficios sin respaldo legal, lo cual infringe el principio de una contraprestación por cada período de aportes.


Comparte esta noticia

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *