El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la crisis financiera que ordenó el gobierno de Petro

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La emergencia económica impuesta a finales de diciembre pasado por el presidente Gustavo Petro, luego de que el parlamento suspendiera la reforma tributaria propuesta por el presidente, perdió su batalla final el jueves. La Corte Suprema de Justicia ha decidido, por seis votos contra dos -y para impedir que el expresidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez- sepulte el intento del Gobierno de recaudar los 16.300 millones de pesos (unos 4.500 millones de dólares) que Petro quería para hacer frente al problema presupuestario de la Nación.

Se ha convertido en la historia de la muerte profetizada. La declaración inconstitucional de la financiación de emergencia se viene constatando desde enero, cuando la Corte ordenó una moratoria temporal de sus resultados. En ese momento, la Sala Plena criticó duramente al gobierno del país, afirmando que, al decretar el estado de emergencia, se había «opuesto» al sistema de controles y contrapesosy «subordinación del Ejecutivo» al Estado de Derecho. “La sentencia 1390 de 2025 se emitió en buen momento para contener leyes que la Corte no revisó a tiempo”, afirmó la mayoría de jueces.

Ante la incertidumbre de la crisis financiera, el presidente Petro anunció el martes que presentará al Congreso de la República una nueva ley financiera – la tercera de su trabajo – que, de no ser aprobada, podría conducir a la declaración de una nueva crisis financiera. «Lo que hay que salvar es la calidad de vida, que hoy es la más alta de la historia», esperó el funcionario en su discurso.

La mayoría de los que estaban de acuerdo con la Constitución coincidieron en la imposibilidad del desastre. Él ex juez Carlos Bernal Pulido También dijo que lo que quiere el Presidente al utilizar poderes de emergencia para solucionar problemas mentales: «es un cambio fraudulento de la constitución, es decir, el cambio de la Constitución sin cambiar su redacción». La suspensión del estado de emergencia y su imposibilidad «es una forma que tiene el Tribunal de evitar que se derrumbe la integridad de la Constitución», explica.

Para él, el ex juez y titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Cristina Pardo SchlesingerDijo que basar la crisis económica en la decisión del Congreso de la República de rechazar la reforma tributaria era «inaceptable». «El gobierno debería aceptar la decisión del juez», afirmó.

Discusiones sobre la suspensión

El poder que se dio la Corte para suspender esas condiciones no ha estado exento de críticas. No sólo porque el Tribunal Supremo Constitucional no tiene competencia para suspender estos tipos – de hecho, la Sala Plena ha insistido durante décadas en que no puede suspender leyes – sino también porque la suspensión fue alentada por dos jueces que no estaban de acuerdo con el Presidente de la República.

De un lado, el juez Carlos Camargo, quien enfrenta el proceso de cancelación de la elección por elegir como Defensor del Pueblo a personas cercanas a algunos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que luego lo designaron para el cargo. Del otro lado, el expresidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, a quien se le impidió juzgar el caso hablando con el diario. Tiempo.

Sobre la suspensión, el ex juez y director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado, Humberto Sierra PortoConfirmó que este número «ha creado y cambiará el sistema para entender la relación entre la Corte Constitucional, el Congreso y el Presidente». «La suspensión temporal de la constitución significa que la Corte actuará en tiempo real, afectará las cuestiones políticas y provocará cambios políticos debido a la gran visión de la constitución», dijo.

Consecuencias del incumplimiento de la ley

La Sala Plena suspendió la crisis económica y sus consecuencias futuras. Por lo tanto, el Gobierno Nacional no ha podido seguir recaudando los impuestos que se han establecido oficialmente, como el aumento del IVA a las bebidas alcohólicas, el aumento de los ingresos de la economía o la continuación del impuesto al patrimonio. Sin embargo, el Ejecutivo logró recaudar, en las cinco semanas previas a la suspensión, unos 814.000 millones de pesos.

Por lo tanto, aunque anunció el jueves que el desacuerdo con la ley del conocimiento, el principal problema recaerá, entonces, en las consecuencias que la Sala Plena prevé por el incumplimiento de la Ley 1474 de 2025, cuyo comentario es similar al juez Juan Carlos Cortés y cómo se establecieron los impuestos económicos. La idea de esta ley puede mantener el dinero recaudado en las arcas públicas o, al final, puede dar un efecto recíproco, ordenando así su devolución a los contribuyentes.

Andrés Quitián Calderón, experto en derecho tributario de la Universidad Externado, dijo: «El tema más difícil son los efectos de corto plazo». En su opinión, los efectos retroactivos plantean varios problemas prácticos. Por un lado, en el caso de los impuestos directos, «la recuperación es imposible», ya que identificar a cada contribuyente del IVA es una «tarea imposible». Por otro lado, para los impuestos directos -como los ingresos de instituciones financieras o de propiedad- «la regresión es posible, y las consecuencias están relacionadas con devoluciones, compensaciones e impuestos finales».

Por tanto -insiste Quitián en que- las consecuencias «son graves y el Tribunal debe controlar el proceso de su decisión, diferenciando los grupos de contribuyentes y los tipos de impuesto, so pena de generar incertidumbre fiscal». Esto, incluso para cosas como el aporte del 12% de la energía que se vende en el mercado minorista que los generadores hidráulicos tienen que brindar durante todo el periodo de 2026. Los destinatarios”, explicó.


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